Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, a través del proveído de 18 de septiembre de 2018, concedió al accionante el plazo de tres días a partir de su notificación, para que adjunte la diligencia de notificación con la Resolución FDP-T.I.S./FACM 160/2017.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazó
- 16 de marzo de 2018
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- II.3. La presentación de la acción de amparo constitucional ante los secretarios dependientes del órgano judicial y notarios de fe pública
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR