AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 y 24 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 35 a 45; y, 52 y vta., la entidad accionante a través de su representante manifiesta que, el 18 de enero de 2013 presentó querella contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Leandro Ramiro Almanza Sanizo por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), el cual posteriormente amplió contra Eddy Mamani Chacapacha.
Agrega que, el 25 de septiembre de 2014, el Fiscal asignado al caso presentó imputación formal contra los mencionados; empero, transcurrido el plazo de la etapa preparatoria dicha autoridad dispuso sobreseimiento mediante Resolución de 29 de junio de 2017, por considerar que los elementos probatorios fueron insuficientes para fundar una acusación y en relación a los delitos, la conducta de los imputados no se adecua a los tipos penales en cuestión; por lo que, planteó recurso de impugnación, el cual fue resuelto por el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado-, mediante Resolución Jerárquica FDP-T.I.S/FACM 160/2017 de 11 de diciembre ratificando la resolución de sobreseimiento, sin manifestarse respecto a los puntos observados en la impugnación ni en relación a la configuración de los tipos penales.
Señala que, la autoridad demandada simplemente indicó los antecedentes del proceso, sin mencionar respecto a la observación realizada en relación a los medios probatorios obtenidos, lo cual fue valorado de manera arbitraria por el Fiscal inferior asignado al caso, quien se limitó a culpar a los funcionarios de la ANB indicando que fueron ellos quienes debían efectuar el control de las Documentos Únicos de Importación (DUI’s) y de los documentos de soporte para el inicio de un proceso administrativo por contrabando contravencional o un proceso penal por contrabando; tampoco se manifestó sobre la configuración de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por cuanto los Fiscales inferiores señalaron que el certificado medioambiental el cual fue tachado de falso ha sido forjado por Eddy Mamani Chacapacha, quien falleció, eximiendo a los otros imputados sin indicar porqué; es decir, la decisión adoptada es arbitraria e ilegal por no existir sustento en los antecedentes fácticos y menos en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazó
- 16 de marzo de 2018
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- II.3. La presentación de la acción de amparo constitucional ante los secretarios dependientes del órgano judicial y notarios de fe pública
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR