AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
rechazó
El nombrado Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2018, cursante de fs. 54 a 58, “rechazó” la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) La vulneración alegada fue realizada el 11 de diciembre de 2017, notificado el 16 de marzo de 2018 y la interposición de esta acción de defensa es del 17 de septiembre del mismo año estando fuera del plazo establecido en la ley, siendo su presentación extemporánea; 2) Quien pretende plantear la acción tutelar por inminente vencimiento de un plazo perentorio y ante una situación de fuerza mayor puede hacerlo acudiendo al secretario de la autoridad judicial competente o cualquier Secretario del Órgano Judicial de igual forma acudir donde Notario de Fe Pública; y, 3) En el caso, la parte accionante pudo acudir ante el juez o tribunal ordinario; toda vez que, el lunes 17 de septiembre de 2018 era un día hábil y se trabajó en el horario habitual, no existiendo impedimento para poder presentar en el Órgano Judicial; empero, sin justificativo alguno el peticionante de tutela optó por presentar ante la Notaria de Fe Pública 6, sin justificar el caso de urgencia o impedimento para acudir a esta instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazó
- 16 de marzo de 2018
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- II.3. La presentación de la acción de amparo constitucional ante los secretarios dependientes del órgano judicial y notarios de fe pública
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR