AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
Bajo ese entendido se advierte que el principio de inmediatez: “…se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa” (SCP 1463/2013 de 22 de agosto).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazó
- 16 de marzo de 2018
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- II.3. La presentación de la acción de amparo constitucional ante los secretarios dependientes del órgano judicial y notarios de fe pública
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR