Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2018, cursante a fs. 50 vta., dispuso que en el plazo de tres días el impetrante de tutela subsane los siguientes aspectos: 1) Precise cuál es la relación o nexo causal entre el acto supuestamente cometido por las autoridades demandadas con referencia a los derechos que considera infringidos; 2) Explique si se agotaron los medios de defensa necesarios; 3) Especifique los derechos y garantías transgredidos con relación a cada una de las autoridades demandadas; y, 4) Aclare en forma expresa si es la primera acción tutelar que deduce.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- por no presentada