AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
i)
Sostiene que: i) La Resolución impugnada carece de fundamentación, ya que únicamente indicó que no se explicó el nexo causal entre las resoluciones recurridas y los derechos vulnerados sin mayores fundamentos, ni justificar cómo y de qué manera se incumplieron; y, ii) Tanto en el memorial de la demanda como en el de subsanación se estableció de forma fundada la relación de causalidad entre las Resoluciones ahora impugnadas y los derechos considerados lesionados; puesto que, la Resolución 18/17, emitida por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, que resolvió el recurso de aclaración, enmienda y complementación formulada contra la Resolución 114/16, dictada por dicho Tribunal, al aprobar la sanción de retiro obligatorio provocó la lesión de sus derechos, que al ser un Tribunal supra, debió velar por el cumplimiento cabal de sus derechos y garantías constitucionales y no avalar el irregular actuar descrito en los hechos de la acción de defensa planteada.
i) El peticionante de tutela señaló su nombre, generales de ley, domicilio y dirección de correo electrónico (fs. 46 y 50), y si bien no identificó a los terceros interesados, debe precisarse que, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, es potestad del juez o tribunal de garantías en conocimiento de acciones de amparo constitucional, de oficio o a petición de parte, convocar a terceros interesados cuando así crea necesario para dictarse resolución, aspecto por el cual y considerando que la vulneración de los derechos invocados, no afectarían de ninguna manera los derechos de terceros no resulta necesario mandar a subsanar este requisito formal.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- por no presentada