AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 21 y 28 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 46 a 50; y, 52 a 54 vta., el accionante manifiesta que, mediante Resolución 089/2014 de 24 de abril, el Tribunal de Personal del Ejército determinó su retiro obligatorio del Ejército de las FF.AA. del Estado, sin haberse instaurado proceso sumario informativo militar en su contra, suprimiéndose de esa forma sus derechos y por Resolución 18/17 de 19 junio de 2017, pronunciada por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, se resolvió el recurso de aclaración, complementación y enmienda, que formuló sobre la Resolución 114/16 de 30 de noviembre de 2016 emitida por ese Tribunal, estableciendo la aprobación de la sanción impuesta a su persona sin la existencia de un proceso previo, a pesar que era facultad de las autoridades demandadas el observar la vulneración de derechos y anular obrados hasta que éstos sean subsanados conforme a proceso y no avalarlos como lo hicieron al dictar las resoluciones recurridas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- por no presentada