Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 54 vta. a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Favio Coareti Macusaya contra Yamil Octavio Borda Sosa, Roberto Fidel Ponce Espinoza, Haendel Wilson Abastos Casanova, Williams Carlos Kaliman Romero, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Iván Guillermo Pérez Rojas, Gonzalo Sempertegui Maldonado, Flavio Gustavo Arce San Martín, Palmiro Gonzalo Jarjuri Rada y Luciano Oretea Arano, todos miembros del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- por no presentada