Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
por
El citado Juez de garantías, por Resolución de 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 54 vta. a 55, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que el accionante no subsanó todas las observaciones realizadas; toda vez que, no argumentó respecto al nexo de causalidad entre los derechos lesionados y el acto vulneratorio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- por no presentada