Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de las Resoluciones 18/17 y 114/16; y, en consecuencia, se ordene al Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado en funciones emitir una nueva determinación anulando obrados hasta que sea procesado conforme a derecho; b) Su reincorporación al Ejército de las FF.AA. del Estado y la restitución a su cargo; y, c) Sea con costas establecidas a su persona por la pérdida patrimonial de sus haberes.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- por no presentada