ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

4.

En ese contexto, la SCP 0038/2012 de 26 de marzo[4], realizando una interpretación teleológica y sistemática de los supuestos regulados en la última parte del art. 321 del CPP, indicó que la finalidad de establecer un rechazo in límine de las recusaciones, es evitar dilaciones procesales indebidas, con el fin de asegurar el principio de celeridad; razón por la cual, los jueces o tribunales ordinarios, deberán establecer de manera previa y motivada ese rechazo y continuar inmediatamente con el conocimiento        y resolución de la causa, sin ningún vicio de nulidad de los actos procesales posteriores. Entendimiento, que a su vez, fue asumido y reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1273/2013 de 2 de agosto y 1793/2013 de 21 de octubre, entre otras.