ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.3. Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la Jueza demandada fue recusada en audiencia de medidas cautelares de 19 de julio de 2018 e inmediatamente emitió el Auto Interlocutorio 330/2018 de rechazo in limine; el cual, según la autoridad judicial demandada y la Auxiliar de su Juzgado, no correspondía su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque dicho procedimiento no se encuentra en ninguna norma.

           Sin embargo, conforme la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, en el marco de las previsiones establecidas en el           art. 321.II del CPP, ante un rechazo in limine,  únicamente procede la elevación en consulta, dentro del plazo de las veinticuatro horas de promovida la recusación, cuando se trate de una autoridad recusada de un tribunal unipersonal -art. 320.II.1 del CPP-; por lo que, la autoridad judicial demandada, ejerciendo el control jurisdiccional del proceso y con el fin de evitar dilaciones innecesarias, sin suspender el mismo, dentro del plazo señalado supra, debió disponer la remisión de todos los antecedentes relacionados a la recusación formulada junto a la Resolución correspondiente, a la Sala Penal de turno de dicho Tribunal; al no hacerlo, desde la data de interposición de la recusación -19 de julio de 2018- hasta la fecha de formulación de la presente acción de libertad -1 de agosto de 2018-, permitió que transcurran trece días de dilación indebida.

           Cabe aclarar, que con independencia de la remisión de obrados ante la Sala Penal de turno, el proceso puede continuar desarrollándose, lo que significa que puede celebrarse la audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, también es evidente que este Tribunal no puede cohonestar una irregularidad en la tramitación del procedimiento de la recusación formulada; pues, la misma debe ser revisada por un tribunal superior, con la finalidad que cualquier duda sobre la imparcialidad de la autoridad judicial recusada quede despejada; más aún, cuando existe un mandamiento de aprehensión de 30 de julio de 2018 que sigue latente y permanece en riesgo la libertad del accionante; razón por la cual, corresponde otorgar la tutela solicitada, con el objeto que inmediatamente se regularice el proceso cautelar.