ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

Fragmento 16

           En virtud a la SCP 0038/2012 y las últimas modificaciones citadas del Código de Procedimiento Penal, la SCP 0700/2015-S3 de 6 de julio[5], respecto al rechazo in limine de una recusación, señaló que ante la presentación de una de las cuatro causales previstas en el art. 321.II del CPP, la autoridad judicial deberá continuar con el conocimiento y resolución de la causa, sin que se vicien de nulidad los actos procesales posteriores; toda vez que, en caso de suspenderse la tramitación del proceso, se dejaría sin control jurisdiccional y no se cumpliría con el principio de celeridad; por ello, la autoridad judicial recusada, dentro del plazo de veinticuatro horas de promovida la recusación -sin suspender el proceso-, debe elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, adjuntando el escrito de interposición de recusación y la decisión fundamentada de rechazo in limine.