ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

a)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción tutelar, señaló: a) El procedimiento no señala que deba remitir en consulta, la Resolución con rechazo in limine de recusación; y, b) Con relación a la presente acción de defensa, manifestó que deben cumplirse los presupuestos establecidos respecto  al debido proceso; es decir, que el acto lesivo esté vinculado con el derecho a la libertad y que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión.

Ximena Aruquipa Alejo, Auxiliar II del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, haciéndose presente en la audiencia de         la presente acción de libertad, manifestó que sus atribuciones se encuentran enmarcadas en el art. 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; en el cual, no señala la remisión de actuados, ya que cumple las funciones de Oficial de Diligencias de ese Juzgado y no así como Auxiliar.  

David Torrez Choque, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 41 a 42, refirió que el art. 320 del CPP, únicamente establece el trámite de recusación en caso de ser admitida o rechazada; y ante el rechazo in limine corresponde remitirse al art. 321.II de la referida norma procesal penal, que no establece procedimiento bajo los parámetros de celeridad procesal; puesto que, al ser manifiestamente improcedente, el desarrollo del proceso no sufre ninguna alteración, conforme lo establecido en la SCP “1793/2013 de 21 de octubre”.