ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

Fragmento 4

La representante del accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, agregando que en el Auto Interlocutorio 330/2018, la autoridad judicial demandada hizo constar que de acuerdo al art. 320 del CPP, en la recusación se debe cumplir con una serie de formalidades; sin embargo, desde la emisión de la mencionada Resolución, transcurrieron varios días sin cumplir su tramitación, ya que en el numeral 1 del parágrafo II del citado artículo, cuando se trata de un juez unipersonal, se elevará en el término de veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando la interposición y la decisión fundamentada.