ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0622/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.2. Sobre el trámite de recusación en materia penal ante el rechazo    in limine

Por su parte, el art. 321.I de la citada norma procesal, refiriéndose a los efectos de la recusación, establece que: “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación la separación del juez será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron”; sin embargo, la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, en su art. 1, estableció reformas parciales al Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra la modificación del art. 321 del CPP, con el siguiente tenor: