GSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S1
Fecha: 16-Oct-2018
a)
El accionante, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes, acceso a una justicia pronta y oportuna, a la “seguridad jurídica” con las dilaciones indebidas; debido a que dentro el proceso penal seguido en su contra: a) Fue declarado rebelde y pese a que compareció, purgó la rebeldía justificando los motivos de su ausencia, la autoridad demandada no emitió un pronunciamiento formal al respecto y tampoco lo hizo a sus reiteradas solicitudes de respuesta; no obstante de ello, ante el pedido de audiencia de medidas cautelares por la presunta víctima, la fijó para el 18 de julio de 2018; y, b) Una vez impugnado mediante recurso de reposición el mismo no fue resuelto, dejándolo en total incertidumbre jurídica procesal.
De los antecedentes y Conclusiones establecidos en el caso de análisis, se advierte que dentro del proceso seguido contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, el Ministerio Público lo imputó formalmente; a consecuencia de ello, se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 8 de mayo de 2018, actuado al cual no asistió; es así que fue declarado rebelde por Auto 67/2018 y se determinó como medidas la publicación de sus datos y señas personales en un periódico a nivel nacional, mandamientos de arraigo y aprehensión, así como la anotación preventiva de su bienes muebles e inmuebles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Previamente a ser considerado el presente memorial, dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 1311 del Código de Procedimiento Civil”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. De la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- En ese sentido, el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Por consiguiente, la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el art. 87 inc. 1) del CPP, tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía. Asimismo, para la revocatoria de la medida, a la autoridad judicial sólo le es permisible exigir las condiciones establecidas por la norma, no pudiendo pedirse condiciones ajenas que no estén orientadas a su finalidad
- estos preceptos legales de orden procesal buscan la materialización de la justicia, trascendiendo que ella se constituya en pronta, justa, rápida y oportuna, cumpliendo así con el mandato constitucional que deviene de lo establecido en el art. 178.I de la CPE
- efectivamente la autoridad judicial demandada, incurrió en dilación procesal indebida, al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER