GSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

GSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

III.1.  De la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde

La SCP 0679/2013 de 3 de junio, al respecto señaló: Entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87 inc. 1) del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a proceso.