GSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

GSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado en representación sin mandato, en audiencia se ratificó en lo manifestado en el memorial de la acción de libertad y ampliándolo precisó que el accionante se vio en la extrema necesidad de interponer esta acción de libertad por encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, al existir una orden de aprehensión en su contra, debido a que fue declarado rebelde por no asistir a la audiencia de medidas cautelares el 8 de mayo de 2018. La razón de su inasistencia se debió a que se encontraba en la ciudad de Cochabamba al enterarse que su madre de la tercera edad se encontraba en terapia intensiva y al ser hijo único en Bolivia tenía que asistirla. No obstante de haber purgado rebeldía la autoridad demandada no se pronunció al respecto; pero si lo hizo sobre la solicitud de la supuesta víctima de que se lleve adelante la audiencia de medidas cautelares, señalando la misma para el           18 del citado mes y año, en la que nuevamente se declaró su rebeldía y su consiguiente aprehensión, debido a que no asistió por no saber cuál era su situación jurídica en relación a la primera declaratoria de rebeldía.