GSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S1
Fecha: 16-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, fue imputado formalmente el 30 de octubre de 2017; fijándose audiencia de medidas cautelares para el 8 de mayo de 2018, a la cual no pudo asistir debido a que se encontraba en la ciudad de Cochabamba por el delicado estado de salud de su madre; en tal razón, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- mediante Auto 67/2018 de 8 de mayo, lo declaró rebelde, disponiendo como medidas, la publicación de sus datos y señas personales en un periódico a nivel nacional, mandamientos de arraigo y aprehensión, y anotación preventiva de sus bienes muebles e inmuebles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Previamente a ser considerado el presente memorial, dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 1311 del Código de Procedimiento Civil”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. De la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- En ese sentido, el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Por consiguiente, la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el art. 87 inc. 1) del CPP, tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía. Asimismo, para la revocatoria de la medida, a la autoridad judicial sólo le es permisible exigir las condiciones establecidas por la norma, no pudiendo pedirse condiciones ajenas que no estén orientadas a su finalidad
- estos preceptos legales de orden procesal buscan la materialización de la justicia, trascendiendo que ella se constituya en pronta, justa, rápida y oportuna, cumpliendo así con el mandato constitucional que deviene de lo establecido en el art. 178.I de la CPE
- efectivamente la autoridad judicial demandada, incurrió en dilación procesal indebida, al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER