SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los antecedentes de la acción de libertad interpuesta y ampliando los fundamentos expresó que: a) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no se refirió a otros aspectos que no fueron los agravios expresados en su recurso de apelación incidental, tampoco existe una relación entre lo solicitado y lo resuelto a través de Auto Vista 309/2016; b) El fallo es impertinente y carente de fundamentación y motivación sobre los aspectos impugnados; pues, rechazaron “las excepciones de prescripción de duración máxima del proceso con relación al art. 133 a la falta de fundamentación y valoración de la prueba” (sic); asimismo, no fueron precisos en el cómputo para resolver la excepción de duración máxima del proceso y la prescripción; c) No se advierte pronunciamiento respecto a la excepción de duración máxima del proceso, la valoración de la prueba, la aplicación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- su calidad de funcionario público, inclusive sobre los agravios que dan lugar a la extinción de la acción por reparación integral  del daño causado; d) No fue valorada la prueba ofrecida en los cuerpos ocho y nueve respectivamente; e) No advierten cual es el fundamento que conlleva a determinar el rechazo a sus pretensiones traducidas en agravios; y, f) Se le negó el derecho a ser oído dentro de un recurso efectivo al no haberse pronunciado respecto a cada uno de sus agravios.

Jorge Alfonso Roca Simón, Francisco Cambero Villarroel y Ariel Guillermo Cuevas Massi, mediante su intervención en audiencia refirieron: a) El Auto de Vista 309/2016, en franca vulneración de derechos y garantías constitucionales revocó la decisión asumida por la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, anulando obrados hasta la imputación formal; toda vez que, se encuentran tipificados delitos inmersos en la Ley 004; b) El citado Auto de Vista convalidó una imputación ilegal la cual en primera instancia fue anulada siendo contraria a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado; y, c) Se adhieren a la acción de amparo constitucional presentada solicitando se conceda la tutela solicitada.