SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 309/2016 de 5 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: 1) La improcedencia de los cuestionamientos expuestos en los recursos de apelación presentados por Nery Rolando Jiménez Inturias, Francisco Cambero Villarroel y Jorge Roca Simón; 2) La procedencia de las cuestiones expuestas por Rosa Guadalupe Lema Zannier, Directora Ejecutiva de COVIPOL; Jessica Paola Saravia Atristaín, Viceministra de Lucha contra la Corrupcion; Maria Pujro Choque, en representación de Edgar Ramiro Tellez Tellez, Comandante General de la Policía Boliviana; Gregorio Blanco Tórrez y Magaly Gonzales Ríos, Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Especializada en Persecución de delitos de Corrupción; 3) Revocar en parte la Resolución 614/15 de 29 de diciembre de 2015, solo en referencia a haberse declarado probada la observación a la acusación con relación a la aplicación retroactiva de la Ley 004, planteada por Francisco Cambero Villarroel, Jorge Roca Simón y Nery Rolando Jiménez Inturias; el haber declarado probada también con relación a la calidad de funcionario público de este último. También al haber declarado probado el incidentes contra la ampliación de la imputación formal en contra de Francisco Cambero Villarroel, así como declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa sobre las imputaciones formales de 24 de junio de 2010 contra Nery Rolando Jiménez Inturias y de 12 de junio de 2010 contra Jorge Roca Simón, por aplicación retroactiva de la Ley 004 y no haber determinado la calidad de funcionario público del imputado Nery Rolando Jiménez Inturias, declarando dichos antecedentes improbados; y, 4) Respecto a las determinaciones asumidas en los puntos 1. Que rechaza las observaciones al apersonamiento de COVIPOL; 3. Que rechaza la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; 4. El rechazo de la nulidad de las declaraciones informativas de Francisco Cambero Villarroel, Jorge Roca Simón y Nery Rolando Jiménez Inturias; 7. Rechazo de la excepción de prescripción; 8. Rechazo de la excepción de extinción por duración máxima del proceso; 9. El resultado del incidente de exclusión probatoria; 10. El haber declarado improbado el incidente por non bis in ídem; excepción de incompetencia y acumulación de procesos; 11. El haber declarado improbadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, mantuvo la decisión firme, vigente y subsistente (fs. 79 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- Fragmento 14
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,