SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
i)
Grover Jhonn Coria Paz, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de fs. 158 a 159, expresó: i) La parte accionante no conformado el litisconsorcio pasivo necesario dentro de la presente acción de defensa; puesto que, su persona desde el 4 de abril de 2017, ya formó parte de la Sala Tercera; ii) El Auto de Vista 309/2016 se encuentra debidamente fundamentado, motivado y congruente; y, en lo que respecta al rechazo de las excepciones de prescripción y duración máxima del proceso se encuentra debidamente desarrollado en el cuarto considerando, punto 2 y siguientes del citado fallo, teniendo en cuenta que, para declarar la extinción de una acción penal las autoridades judiciales deben efectuar un análisis integral del caso concreto y no solo basarse en actos dilatorios del órgano judicial, Ministerio Público o de la misma parte imputada; y, iii) La jurisdicción constitucional únicamente conoce aquellas acciones donde la interpretación ordinaria de las leyes quebranten o vulneren derechos y garantías constitucionales, siendo dicha labor facultad de la jurisdicción común.
Rocío Alejandra Terán Rivero, Abogada y apoderada del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL), por su parte manifestó: i) La Resolución emitida por los Vocales demandados cumple con todos los preceptos señalados en el procedimiento penal vigente; ii) El 2015, se llevó a cabo la audiencia conclusiva en la cual los acusados interpusieron incidentes y excepciones con la finalidad de dilatar el proceso, instancia en la cual se pronunció la Resolución 614/15, aceptando algunos incidentes y denegado otros; y, iii) El Auto de Vista 309/2016, revocó en su totalidad la Resolución señalada, contando con todos los elementos y la fundamentación respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- Fragmento 14
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,