SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

i)

Grover Jhonn Coria Paz, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de fs. 158 a 159, expresó: i) La parte accionante no conformado el litisconsorcio pasivo necesario dentro de la presente acción de defensa; puesto que, su persona desde el 4 de abril de 2017, ya formó parte de la Sala Tercera; ii) El Auto de Vista 309/2016 se encuentra debidamente fundamentado, motivado y congruente; y, en lo que respecta al rechazo de las excepciones de prescripción y duración máxima del proceso se encuentra debidamente desarrollado en el cuarto considerando, punto 2 y siguientes del citado fallo, teniendo en cuenta que, para declarar la extinción de una acción penal las autoridades judiciales deben efectuar un análisis integral  del caso concreto y no solo basarse en actos dilatorios del órgano judicial, Ministerio Público o de la misma parte imputada; y, iii) La jurisdicción constitucional únicamente conoce aquellas acciones donde la interpretación ordinaria de las leyes quebranten o vulneren derechos y garantías constitucionales, siendo dicha labor facultad de la jurisdicción común.

Rocío Alejandra Terán Rivero, Abogada y apoderada del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL), por su parte manifestó: i) La Resolución emitida por los Vocales demandados cumple con todos los preceptos señalados en el procedimiento penal vigente; ii) El 2015, se llevó a cabo la audiencia conclusiva en la cual los acusados interpusieron incidentes y excepciones con la finalidad de dilatar el proceso, instancia en la cual se pronunció la Resolución 614/15, aceptando algunos incidentes y denegado otros; y, iii) El Auto de Vista 309/2016, revocó en su totalidad la Resolución señalada, contando con todos los elementos y la fundamentación respectiva.