SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

II.1.

II.1.  La Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, mediante Resolución 614/15 de 29 de diciembre de 2015, en audiencia conclusiva, resolvió: a) Rechazar la observación al apersonamiento de COVIPOL, planteado por  Francisco Cambero Villarroel y Jorge Roca Simón; b) Declaró probada la observación  de la acusación con relación a la aplicación retroactiva de la Ley 004 planteada por Francisco Cambero Villarroel, Jorge Roca Simón y Nery Rolando Jiménez Inturias; y, probada  con relación a la calidad de funcionario público del imputado Nery Rolando Jiménez Inturias; c) Rechazar la excepción de extinción de la acción penal  por duración máxima de la etapa preparatoria planteada por Francisco Cambero Villarroel; d) Rechazar la nulidad de las declaraciones informativas por supuesto incumplimiento del art. 92 del CPP, solicitado por Francisco Cambero Villarroel, Jorge Roca Simón y Nery Rolando Jiménez Inturias;    e) Declarar probado el incidente contra la ampliación de la imputación formal contra Francisco Cambero Villarroel, reponiendo en consecuencia el decreto de 15 de enero de 2011; f) Declarar probado el incidente de actividad procesal defectuosa sobre las imputaciones formales de 24 de junio de 2010 contra Nery Rolando Jiménez Inturias y el de 12 de junio de 2010 contra Jorge Roca Simón por aplicación retroactiva de la Ley 004 y por no haber terminado la calidad de funcionario público del imputado Nery Rolando Jiménez Inturias, disponiendo que el Fiscal de Materia subsane dicha observación; g) Rechazar la excepción de extinción  de la acción penal  por prescripción planteada por Francisco Cambero Villarroel, Jorge Roca Simón y Nery Rolando Jiménez Inturias; h) Rechazar la excepción de extinción por duración máxima del proceso, al no haber demostrado que la dilación fuera atribuible solamente al Ministerio Público y/o al Órgano Judicial; i) En cuanto a las exclusiones probatorias planteadas por la defensa de los imputados, haber quedado claro que las pruebas numeradas como MP-40 hasta la MP 172, no fueron presentadas; j) Improbado el incidente de actividad procesal defectuosa por non bis in ídem y rechazar la excepción de incompetencia y acumulación de proceso planteada por Alfonso Roca; y, k) Declarar improbadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad presentadas por Nery Rolando Jiménez Inturias (fs. 73 a 78 vta.).