SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.1.
II.1. La Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, mediante Resolución 614/15 de 29 de diciembre de 2015, en audiencia conclusiva, resolvió: a) Rechazar la observación al apersonamiento de COVIPOL, planteado por Francisco Cambero Villarroel y Jorge Roca Simón; b) Declaró probada la observación de la acusación con relación a la aplicación retroactiva de la Ley 004 planteada por Francisco Cambero Villarroel, Jorge Roca Simón y Nery Rolando Jiménez Inturias; y, probada con relación a la calidad de funcionario público del imputado Nery Rolando Jiménez Inturias; c) Rechazar la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria planteada por Francisco Cambero Villarroel; d) Rechazar la nulidad de las declaraciones informativas por supuesto incumplimiento del art. 92 del CPP, solicitado por Francisco Cambero Villarroel, Jorge Roca Simón y Nery Rolando Jiménez Inturias; e) Declarar probado el incidente contra la ampliación de la imputación formal contra Francisco Cambero Villarroel, reponiendo en consecuencia el decreto de 15 de enero de 2011; f) Declarar probado el incidente de actividad procesal defectuosa sobre las imputaciones formales de 24 de junio de 2010 contra Nery Rolando Jiménez Inturias y el de 12 de junio de 2010 contra Jorge Roca Simón por aplicación retroactiva de la Ley 004 y por no haber terminado la calidad de funcionario público del imputado Nery Rolando Jiménez Inturias, disponiendo que el Fiscal de Materia subsane dicha observación; g) Rechazar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por Francisco Cambero Villarroel, Jorge Roca Simón y Nery Rolando Jiménez Inturias; h) Rechazar la excepción de extinción por duración máxima del proceso, al no haber demostrado que la dilación fuera atribuible solamente al Ministerio Público y/o al Órgano Judicial; i) En cuanto a las exclusiones probatorias planteadas por la defensa de los imputados, haber quedado claro que las pruebas numeradas como MP-40 hasta la MP 172, no fueron presentadas; j) Improbado el incidente de actividad procesal defectuosa por non bis in ídem y rechazar la excepción de incompetencia y acumulación de proceso planteada por Alfonso Roca; y, k) Declarar improbadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad presentadas por Nery Rolando Jiménez Inturias (fs. 73 a 78 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- Fragmento 14
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,