SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias e incumpliendo de deberes, a instancias del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL) y el Comando General de la Policía Boliviana, la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, en audiencia conclusiva pronunció la Resolución 614/15 de 29 de diciembre de 2015, fallo apelado por ambas partes, y resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 309/2016 de 5 de diciembre y Auto de complementación y enmienda de 6 de marzo de 2017, decisión última con la que fue notificado el 14 de marzo de ese año.
Señala que en su recurso de apelación denunció como agravios; primero, la omisión valorativa respecto a toda la producción de la prueba que acreditaba el vencimiento del plazo y que su persona no generó la mora procesal; segundo, la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, respecto a la nulidad de la declaración informativa y el cumplimiento de formalidades exigidas por el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y tercero, la falta de fundamentación y motivación así como valoración de la prueba respecto a los razonamientos expuestos con relación a las excepciones de extinción de la acción por prescripción, extinción de la acción por reparación integral del daño, de incompetencia vía declinatoria o non bis in ídem procesal, de falta de acción, exclusiones probatorias de todos los elementos de prueba, de prejudicialidad; cuestiones sobre las cuales el Auto de Vista 309/2016 de 5 de diciembre, omitió pronunciarse de forma individualizada, señalado simplemente que las mismas debieron ser planteadas antes de la audiencia conclusiva; enfatizando que respecto a la omisión valorativa de la prueba presentada con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el fallo cuestionado debieron especificar actos, plazos y moras generadas por las partes.
Manifiesta que el Auto de Vista cuestionado no valoró la prueba adjuntada a su recurso de apelación pese a que se señaló audiencia de fundamentación a efectos de establecer la mora procesal, siendo evidente la carencia de motivación y fundamentación en cuanto a los agravios expuestos en su recurso de apelación; toda vez, que no existe una explicación razonable ni justificada a los puntos cuestionados, emitiendo una conclusión de forma directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- Fragmento 14
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.2. Análisis del caso concreto
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,