SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-Oct-2018

a)

Mediante Auto Interlocutorio Motivado 01/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 314 a 316 vta., José Luis Quiroga Camacho, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, rechazó la solicitud de declinatoria e inhibitoria de competencia formulada por Castelar Valeriano Ramos, Curaca Mayor de Once Ayllus de la NIOC de Coroma del departamento de Potosí, asumiendo plena competencia para conocer el proceso penal que suscitó este conflicto de competencias jurisdiccionales, bajo los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones 001/2014 de 21 de enero y 01/2015 de 19 de enero de 2015 presentadas por las autoridades de la NIOC de Coroma del citado departamento, contienen instructivos para una pacífica convivencia entre sus habitantes y simplemente cursa la notificación de 19 de mayo de 2015 realizada a Lino Veliz Ramos para que acuda el 25 del mismo mes y año a “Lawa Thuna”, con la finalidad de aclarar problemas internos con Marcelino Mamani Veliz y las familias de ambos comunarios, el hecho habría ocurrido en Sayaña “Llapamoco”, Comunidad Bella Vista, Ayllu Andoja a la que pertenecerían los involucrados, de lo que se concluye que tanto el ámbito de vigencia personal como el territorial estarían cumplidos; b) La jurisdicción indígena originario campesina, conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente resolvieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación. La presunta comisión del delito por lesiones graves y leves, se habría producido como emergencia de la disputa por la posesión de terrenos, a cuyo efecto la autoridad de la NIOC de Coroma del referido departamento acompañó la notificación realizada a Lino Veliz Ramos y Marcelino Mamani Veliz, además de sus familias. Se adjuntó también las Resoluciones señaladas precedentemente, que son de carácter general para cumplimiento de los habitantes de dicha comunidad, no emitieron pronunciamiento alguno respecto al proceso penal indicado; asunto que, se encontraría en etapa de producción de pruebas en el juicio oral, lo que implica que el ámbito de vigencia material no correspondería. Por cuanto la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina no tiene competencia para conocer delitos penales como el que nos ocupa; y, c) En virtud al principio de lealtad procesal, los justiciables que entiendan que el proceso en el que se encuentran involucrados es sustanciado por una autoridad incompetente, deben instar a quien consideren competente a generar el conflicto correspondiente y no esperar pasivamente la realización de las diferentes etapas procesales, como en este caso que se encuentra en juicio oral y fase de producción de pruebas.

a)       En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;