SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-Oct-2018

III.5.3. Ámbito de vigencia territorial

Por todo lo descrito precedentemente, corresponde dirimir el presente conflicto de competencias jurisdiccionales a favor de la jurisdicción de la NIOC de Coroma del departamento de Potosí, en atención a los fundamentos jurídicos desglosados en este fallo constitucional preservando el principio del pluralismo jurídico igualitario e interculturalidad permitiendo asumir competencia, ejercer funciones jurisdiccionales e impartir justicia en una sesión o audiencia o en su caso en un periodo corto de tiempo mediante sus autoridades en aplicación de sus propios valores culturales, principios, normas y procedimientos constitutivos de su sistema jurídico en la resolución de la controversia suscitada entre Marcelino Mamani Veliz

-denunciante- Lino Veliz Ramos, Apolonia Martínez Aviza de Veliz; y, Veimar y Henry ambos Veliz Martínez, pues como estableció el Fundamento Juridico descrito precedentemente si bien la función judicial es única, es ejercida a través de las diferentes jurisdicciones coexistentes en el país entre las que se encuentra la jurisdicción indígena originaria campesina, cuya igualdad de jerarquía debe ser respetada por mandato del art. 179.II de la CPE y los diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que promueven el fortalecimiento del sistema de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC). Al efecto, las autoridades declaradas competentes, podrán solicitar la cooperación necesaria de las autoridades e instituciones según corresponda en el marco de los arts. 15 y 16 de la LDJ. 

En definitiva, considerando los razonamientos anteriormente expuestos y al haberse verificado la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material exigidas por el art. 191.II de la CPE, concordante con el art. 8 de la LDJ, se llega a la conclusión que es competente para conocer y resolver el asunto o causa la jurisdicción indígena originaria de la NIOC de Coroma del departamento de Potosi, a cuyo efecto resulta pertinente exhortar a sus autoridades que enmarquen su accionar resguardando los derechos fundamentales previstos en la Norma Suprema, observando estrictamente los elementos como independencia y principalmente imparcialidad a momento de impartir justicia.