SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-Oct-2018

III.

Adecuando el caso que se analiza al contexto normativo transcrito, conforme se describe en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional vemos que la comunicación de inicio de investigación penal presentada el 13 de marzo de 2014 por el Fiscal de Materia, sindica a Lino Veliz Ramos, Apolonia Martínez Aviza de Veliz; y, Veimar y Henry ambos Veliz Martínez, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves.

De manera, tal cual reflejan también las Conclusiones II.8, 9 y 13 de este fallo constitucional; la imputación formal, la acusación formal y finalmente el Auto de Apertura de juicio oral pronunciado por el Juez del Tribunal de Sentencia Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, cuya competencia se objeta, hacen expresa mención a la hipotética comisión de delitos calificados como lesiones graves y leves, tipos delictivos que como se vio precedentemente no están contemplados dentro de las exclusiones contenidas en el art. 10.II inc. a) de la LDJ y que a la inversa conforme señala el numeral I de esta norma, pueden ser resueltos por la jurisdicción indígena originaria campesina al igual que otros asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente resolvió bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación, pues se trata de hechos relacionados a problemas suscitados por diversas circunstancias en su diario y cotidiano vivir; aspectos que acreditan la concurrencia del presupuesto del ámbito de vigencia material.