SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-Oct-2018

III.5.1. Ámbito de vigencia personal

En cuanto a este aspecto debe tenerse en cuenta el art. 191.I de la CPE cuando dispone: “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino” y a su vez en su parágrafo II.1 establece: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”.

Por los antecedentes y documentos aparejados, se advierte que Marcelino Mamani Veliz -denunciante-, Lino Veliz Ramos, Apolonia Martínez Aviza de Veliz; y Veimar y Henry ambos Veliz Martínez -denunciados- en el proceso penal son miembros de la Comunidad Bella Vista, Ayllu Andoja, dependiente de la NIOC de Coroma, jurisdicción de Castelar Valeriano Ramos, Curaca Mayor de Once Ayllus de la NIOC de Coroma del departamento de Potosí lo que evidencia que el ámbito de vigencia personal se considera cumplido, más aun cuando así fue reconocido en el Auto interlocutorio 01/2018 expedido.