SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
1)
Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 17 de julio de 2018, cursante a fs. 71 y vta., manifestó que: 1) Interpuesto el memorial de 26 de junio del indicado año, se requirió que la representante del Ministerio Público emita requerimiento conclusivo en el plazo oportuno, no siendo evidente lo denunciado por el accionante, al no ser titular de dicho proceso ordinario radicado en la FEVAP, menos aún haber dictado alguna resolución dentro de la referida causa; y, 2) Existe un pronunciamiento debido y fundamentado por el Ministerio Público, no siendo la libertad de locomoción atribuible a la Fiscalía; por lo que el impetrante de tutela pudo hacer valer sus derechos y garantías constitucionales ante el órgano jurisdiccional, agotando las instancias del debido proceso oportunamente impetrando la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Determinar la presencia de espermatozoides, 2. Determinar la presencia de PSA, 3. Determinar la presencia de células Epiteliales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15