SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
i)
Dubravka Maruska Jordán Velásquez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Fue notificada con el memorial de 26 de junio de 2018, el 12 de julio del citado año, dando respuesta a la solicitud interpuesta el accionante; sin embargo, quedaba pendiente el informe de Mónica Paz Siñani Mamani, -Fiscal de Materia-; ii) Si bien los dictámenes periciales refieren que no habría un posible hecho de violación, se debe tomar en cuenta que dichas pericias no fueron ofrecidas al momento de presentar la acusación formal; y, iii) Con relación a su persona, no existe legitimación pasiva, tomando en cuenta que corresponde a la unidad de audiencias que es la titular en el presente caso.
En este entendido, cabe referir que conforme lo establecido en el fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela de la acción de libertad por procesamiento indebido es únicamente posible ante la concurrencia de dos elementos i) Que el acto lesivo se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad del peticionante; y, ii) Que el nombrado este en absoluto estado de indefensión.
En el caso concreto, el acto denunciado como lesivo por el solicitante de tutela referido a la falta de pronunciamiento de las autoridades demandadas respecto a la petición de retiro de la acusación presentada, no se encuentra vinculado con el ejercicio de la libertad física del procesado, en atención a que no constituye en la causa directa de la restricción del mismo; es decir que el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la resolución del acto denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar, máxime cuando si tiene constancia que su restricción emerge de la imposición de la detención preventiva dispuesta por autoridad jurisdiccional, por lo que este primer elemento no se encuentra concurrente.
En relación al segundo elemento a ser analizado -estado absoluto de indefensión-, no se advierte que el accionante se haya encontrado en imposibilidad de asumir defensa, constando por el contrario que tuvo la posibilidad de presentar memoriales y conocer de forma oportuna los actuados procesales desarrollados en la causa seguida en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Determinar la presencia de espermatozoides, 2. Determinar la presencia de PSA, 3. Determinar la presencia de células Epiteliales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15