SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se restituya sus derechos, disponiendo que: a) Las autoridades demandadas, se pronuncien en relación a la solicitud de retiro de la acusación; b) Se las condene al pago de daños y perjuicios ocasionados en Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); y, c) Se remitan antecedentes ante la autoridad sumariante a objeto de su procesamiento disciplinario ante la Fiscalía General del Estado.
Mónica Paz Siñani Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) Como Fiscal de la unidad de conminatorias, le llegó una conminatoria en la cual le otorgaban cinco días para presentar el requerimiento conclusivo; es así que, valorados los indicios cursantes en el cuaderno de investigaciones, emitió el requerimiento conclusivo contra el ahora impetrante de tutela; b) La acusación formal se presentó en base al dictamen pericial psicológico forense realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), donde se determinó que la víctima presenta daño psicológico, y que las pericias posteriores se realizaron cinco días después del hecho ilícito; c) Al solicitar el retiro de la acusación, se pretende coaccionar al Ministerio Púbico; sin embargo, ese extremo debe ser valorado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; y, d) El accionante no fundamentó en cuál de los incisos del art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), apoyó su petición a efectos de concederle la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Determinar la presencia de espermatozoides, 2. Determinar la presencia de PSA, 3. Determinar la presencia de células Epiteliales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15