SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 103/2018 de 16 de abril, cursante de fs. 56 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada otorgue una respuesta formal por escrito en el plazo de setenta y dos horas, en base a los siguientes argumentos: a) Conforme al          art. 24 de la CPE, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en el planteamiento de la solicitud, pues solo se requiere la identificación del impetrante. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución Política del Estado hace referencia a una contestación formal y pronta, entendiéndose que debe ser escrita dando una respuesta material a lo pedido ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o a falta de estas, en términos breves razonables; b) Con relación a lo requerido debe ser presentado ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que no es una exigencia de este derecho, pues aún cuando se presente ante un funcionario incompetente, este tiene la obligación de contestar formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando en su caso a quién debe dirigirse; c) En cuanto al hecho de que el peticionario debe reclamar una respuesta y agotar las vías o instancias idóneas ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando esos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo; no tendrá carácter de exigibilidad cuando no existan esos medios; y, d) En esa línea, al existir requerimientos escritos realizados por el accionante mediante oficio de 22 de noviembre y carta notariada de 6 de diciembre del 2017, exigiendo a la autoridad demanda le haga conocer el resultado de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar el cargo de Médico Anestesiólogo, que hasta la fecha no fueron respondidas y no habiendo otra instancia a la cual pueda acudir, se concluyó que Reynaldo Torrejón Molina, Administrador Regional a.i. de la CNS Sucre, vulneró el derecho de petición que debe ser tutelado.