Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ana María Arciénega Baptista, Jefa de Recursos Humanos, Marco Antonio Reyes Choquevillque, Responsable de la Unidad de Transparencia, ambos de la CNS Sucre, José Silvio Durán Toro, Representante del Colegio Médico; Jaime Barrancos, Representante del Sindicato Médico y Ramas Anexas (SIMRA); Giovanni Villavicencio García, Miembro de la Sociedad de Anestesiología; y, Edgar Gonzalo Barahona Ramírez, no presentaron informe escrito alguno y tampoco se hicieron presentes a la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 31 y 32.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- …el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR