SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

III.1.  El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna

Precisando este aspecto, la SCP 0211/2018-S3 de 1 de junio estableció: «El art. 24 de la CPE, de manera coherente con los Convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos, reconoce entre los derechos fundamentales de las personas, el de petición; a partir de ello el Estado, debe garantizar su cumplimiento dentro de los parámetros “del vivir bien”, de manera que, cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la Norma Suprema, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.