SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido de su acción tutelar y ampliándola manifestó que conforme señala el procedimiento, se constituyó una comisión evaluadora que luego de plasmar la calificación en el Libro de actas culminó su trabajo; sin embargo, transcurrido el tiempo el Administrador Regional a.i. de la CNS Sucre, no le comunicó el resultado. Situación por la que mediante notas de 22 de noviembre y carta notariada de 6 de diciembre de 2017; y, 10 de enero de 2018, el impetrante de tutela requirió que se le haga conocer su calificación, sin obtener respuesta alguna, aspecto que vulneró su derecho a la petición consagrado en la Constitución Política del Estado y respaldada por la amplia jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- …el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR