SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Reynaldo Torrejón Molina, Administrador Regional a.i. de la CNS Sucre, mediante Informe escrito presentado el 16 de abril de 2018, cursante de fs. 44 a 49 vta., ratificado en audiencia a través de su abogado manifestó que: en virtud a instrucciones recibidas y modelo de convocatorias expedidas desde la Gerencia General de la referida institución, el 14 de agosto de 2017, difundió la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia DHJM-01/2017, Modalidad Promoción Interna a tiempo completo para el cargo de Médico Anestesiólogo Nivel 09A.
La Convocatoria objeto de la presente acción de amparo constitucional, debía ser publicada en la modalidad de Concurso de Méritos y Examen de Competencia; sin embargo, fue lanzada para el cargo descrito, en la modalidad de Promoción Interna, independientemente de la irregularidad encontrada en dicho proceso de selección, de esa forma se incumplió plazos fatales, errores procedimentales por parte del Tribunal calificador designado, que posteriormente fue observado a través de Cite 2032 de 8 de noviembre de 2017, emitido por el Departamento Nacional de Recursos Humanos Unidad Dotación de Personal 680, y no por él como Administrador.
Remitió la hoja de movimiento de personal y memorándums de retiro y designación, ambos por ampliación de carga horaria para ser firmados por las autoridades nacionales, precautelando los derechos del funcionario -ahora accionante-, por lo que la vulneración señalada en ningún caso es atribuible a él como Administrador Regional de la CNS Sucre.
Los aspectos relativos a la continuidad, observaciones o anulación del proceso de selección reclamado por el impetrante de tutela no puede ni debe ser considerado, por el Tribunal de garantías en razón a que la respuesta a su requerimiento tiene las vías legales ordinarias. Asimismo, para que el derecho de petición sea tutelado mediante esta acción, dicha potestad debe encontrarse estable y no tratarse de una situación expectaticia. Debido a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no se puede ingresar al análisis de hechos ni derechos controvertidos.
El peticionante de tutela no demostró las situaciones que sean causales para la consolidación de un ítem a través de una hoja de movimiento de personal; aún queda abierta la vía administrativa en base a la respuesta formal otorgada por el Tribunal calificador, al momento de subsanar las observaciones efectuadas por el referido Departamento Nacional de Recursos Humanos, en consecuencia, pidió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- …el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR