Sentencia Constitucional Plurinacional 0568/2018-S1 de 1 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0568/2018-S1 de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-2018

a partir del deber cuyo cumplimiento se pretende exhortar, se determina al funcionario o funcionarios públicos responsables de su acatamiento.

Hecha la aclaración previa, corresponde acotar que a partir del deber cuyo cumplimiento se pretende exhortar, se determina al funcionario o funcionarios públicos responsables de su acatamiento. Dicho de otro modo, así como en la acción de amparo constitucional, la observancia de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, implica que la demanda se formule contra todos aquellos        -autoridad (es) o particular (es)- que efectivamente fueran directos autores intervinientes en la comisión del acto lesivo denunciado por el agraviado, resulta imprescindible individualizar, especificar e identificar claramente a cada uno de ellos y su relación directa con el hecho denunciado; caso contrario, la legitimación pasiva sólo fuera parcial, debiendo esta circunstancia observarse por el juez o tribunal de garantías, a efectos que se subsane esta omisión. De un modo casi análogo, se asume que en la acción de cumplimiento, la demanda debe dirigirse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que     -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta, determinando contra quiénes se dirigirá la demanda.