Sentencia Constitucional Plurinacional 0568/2018-S1 de 1 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0568/2018-S1 de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-2018

La exigencia anterior, responde al enunciado del art. 134.III de la CPE, que -refiriéndose a los efectos de la resolución dictada dentro de esta acción- indica que su concesión se traduce en que el juez o tribunal de garantías, ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido; resultando lógico que, el acatamiento de dicho fallo le corresponde a las autoridades o funcionarios públicos que tengan plena facultad para efectivizar la resolución dictada en sede constitucional. Y paralelamente a ello, también cumple el propósito de que el o los demandados          -puestos en conocimiento del proceso constitucional seguido en su contra- comparezcan ante los tribunales de esta jurisdicción, otorgándoseles la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, oponiéndose al fundamento fáctico contenido en la demanda.

La exigencia anterior, responde al enunciado del art. 134.III de la CPE, que -refiriéndose a los efectos de la resolución dictada dentro de esta acción- indica que su concesión se traduce en que el juez o tribunal de garantías, ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido; resultando lógico que, el acatamiento de dicho fallo le corresponde a las autoridades o funcionarios públicos que tengan plena facultad para efectivizar la resolución dictada en sede constitucional. Y paralelamente a ello, también cumple el propósito de que el o los demandados          -puestos en conocimiento del proceso constitucional seguido en su contra- comparezcan ante los tribunales de esta jurisdicción, otorgándoseles la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, oponiéndose al fundamento fáctico contenido en la demanda.