Sentencia Constitucional Plurinacional 0568/2018-S1 de 1 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0568/2018-S1 de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-2018

la legitimación pasiva configura un requisito de procedencia de la acción de cumplimiento, por el que el accionante está forzado a demostrar que la autoridad (es) o funcionario (s) públicos demandados, tienen a su cargo el cumplimiento del deber omitido y por ende, de la resolución dictada en sede constitucional que así lo ordene; es decir, la acción debe dirigirse necesariamente contra todos aquéllos cuya intervención involucre la realización de dicho deber, en sujeción a la norma constitucional o legal que hubiera sido soslayada y manifiesta su renuencia a cumplirla o aplicarla. En caso que esta circunstancia no fuera observada por el juez o tribunal de garantías para ordenar se subsane y no obstante, se hubiera admitido la acción imprimiéndose el trámite correspondiente, en revisión en este Tribunal, corresponde denegarse la tutela”’

Precisando conceptos, la legitimación pasiva configura un requisito de procedencia de la acción de cumplimiento, por el que el accionante está forzado a demostrar que la autoridad (es) o funcionario (s) públicos demandados, tienen a su cargo el cumplimiento del deber omitido y por ende, de la resolución dictada en sede constitucional que así lo ordene; es decir, la acción debe dirigirse necesariamente contra todos aquéllos cuya intervención involucre la realización de dicho deber, en sujeción a la norma constitucional o legal que hubiera sido soslayada y manifiesta su renuencia a cumplirla o aplicarla. En caso que esta circunstancia no fuera observada por el juez o tribunal de garantías para ordenar se subsane y no obstante, se hubiera admitido la acción imprimiéndose el trámite correspondiente, en revisión en este Tribunal, corresponde denegarse la tutela”’ (las negrillas nos corresponden).

En ese contexto, se advierte que conforme desarrolló la jurisprudencia constitucional, en la acción de cumplimiento, la demanda debe dirigirse contra la autoridad o funcionario público, que en esa condición, le corresponda el cumplimiento del deber omitido; consiguientemente, la legitimación pasiva se establece por la calidad de servidor público del demandado y por qué en dicha condición, hubiera puesto de manifiesto su resistencia o no acatamiento de un deber claro, expreso y exigible, constitucional o legalmente.