Sentencia Constitucional Plurinacional 0568/2018-S1 de 1 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0568/2018-S1 de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-2018

Fragmento 13

En consecuencia, el accionante a partir de la reclamada restitución como Director de la Unidad Educativa ‘Mercedes Fiengo de Ayala’ con la consecuente reposición de sus haberes devengados, se advierte que la pretensión constitucional del nombrado está relacionada con la tutela de sus derechos subjetivos extremo que como se tiene señalado, no puede ser dilucidado a través de la acción de cumplimiento, la cual, como se dijo y valga la reiteración, por su naturaleza jurídica y alcance procesal constitucional tiene por finalidad esencial garantizar el cumplimiento de un deber omitido con las connotaciones propias establecidas en la jurisprudencia constitucional supra referida. En ese entendido, si bien se solicita el cumplimiento del art. 3.III del DS 1302; sin embargo, debe tenerse en cuenta que su contenido es genérico y no así un mandato concreto y específico de hacer o no hacer, que además sea exigible para el Director Distrital de Educación de La Paz-1, por lo que siendo el contenido de su pretensión la tutela de derechos subjetivos corresponderá que se active la acción de amparo constitucional como garantía constitucional idónea para el resguardo de los derechos que considera vulnerados a consecuencia de la presunta omisión en que habría incurrido la autoridad ahora demandada al no restituirlo a sus funciones una vez concluidos los procesos seguidos en su contra” (el resaltado corresponde al texto original).