SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
a)
Juan Idelfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS representado por Magdalena Fernández Gutiérrez, Norma López Quiroz y Asunción Verónica Rus Ledezma, por informe escrito de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 72 a 74 vta., sostuvo que: a) La presente acción de defensa no procede contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, para este último es necesario que el acto o resolución que se acusa de ilegal, quede sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional y el respectivo auto de admisión al demandado; b) El accionante mediante memoriales presentados el 21 de marzo y 2 de abril de 2018, solicitó el pago de beneficios sociales que fueron ilegal y arbitrariamente retenidos como depósito, señalando como domicilio la secretaría del Rectorado de la UMSS; c) Tomado conocimiento de la solicitud aludida, se envió a las direcciones y departamentos correspondientes, para tener conocimiento exacto de las afirmaciones realizadas por el peticionante de tutela, emitiéndose la Nota Rect. 371/18/18 de 18 de abril de 2018, dándose respuesta íntegra a las peticiones impetradas, adjuntando el Informe Legal A.L. 837/2018 de 11 de abril; y, d) El 24 del indicado mes y año, la UMSS fue notificada con el memorial de acción de amparo constitucional y decreto de admisión de 20 del mismo mes y año; es decir, dos días después de que ya se dio respuesta a la petición del prenombrado, denotándose que el derecho reclamado fue atendido con la emisión de una respuesta fundamentada y motivada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR