SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que Marcelo Pavel Quinteros Alvarado -ahora accionante-, mediante memoriales presentados el 21 de marzo y 2 de abril de 2018, dirigidos al Rector de la UMSS, solicitó el pago de los beneficios sociales correspondientes a su madre fallecida, los mismos que fueron retenidos ilegalmente por dicha entidad, aduciendo que cubrirían un supuesto informe de responsabilidad civil emitido por la CGE.

Ahora bien, del informe vertido por los apoderados de la autoridad demandada, se advierte que la lesión alegada por el accionante fue superada; toda vez que, a través del Informe Legal A.L. 837/2018 de 11 de abril, y Nota Rect. 371/18/18 de 18 de abril de 2018, suscrita por el Rector de la UMSS, se dio respuesta a la solicitud impetrada por el peticionante de tutela, precisando los motivos por los cuales se retuvieron los montos solicitados, literales que se encontraban en secretaría del Rectorado de la citada entidad, ya que el propio demandante de tutela señaló como domicilio para conocer providencias dicha Casa Superior de Estudios; en ese sentido, se otorgó una respuesta a lo solicitado, desapareciendo el hecho vulnerador, no evidenciándose la lesión denunciada.

En ese mérito, se establece que la presente acción tutelar fue presentada el 12 de abril de 2018, la misma que fue observada por proveído de          13 de igual mes y año, a objeto de que se consigne correo electrónico, aspecto subsanado a través de memorial de 19 del mismo mes y año, y admitida por Auto de 20 del indicado mes y año, con la que la autoridad demandada fue notificada el 24 del citado mes y año; en ese entendido, se evidencia que dicha comunicación con la demanda de acción de amparo constitucional fue posterior a la emisión de la Nota Rect. 371/18/18, encontrándose obligado el demandante de tutela a recurrir a esa entidad a efectos de conocer si lo peticionado fue resuelto, puesto que señaló como domicilio para conocer providencias, la secretaría del Rectorado de la UMSS.

En ese contexto y en correspondencia a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la teoría del hecho superado, la misma refiere que la lesión al derecho hubiera cesado antes que la parte demandada hubiese sido notificada con la acción de amparo constitucional; o en aquellos casos donde el objeto de la demanda de tutela hubiese desaparecido, después de haber sido citado el demandado, se aplicará la teoría del acto superado, no existiendo razón para que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si la pretensión fue reparada.

Por lo señalado precedentemente, y conforme a lo establecido en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, donde la autoridad demandada dio respuesta a los memoriales presentados  a la UMSS de 21 de marzo y 2 de abril de 2018, antes de ser notificado con la presente acción de defensa; es decir que corresponde denegar la tutela impetrada, en aplicación de la teoría del hecho superado, puesto que la pretensión de tutela de obtener una respuesta fundamentada, desapareció previa a la notificación con la presente acción tutelar.