SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su progenitora Mery Alvarado Rivas, falleció el 27 de diciembre de 2013, en un accidente, lo que generó la ruptura de la relación laboral que mantuvo con la UMSS, fecha a partir de la cual corrían los quince días calendario para el pago de los beneficios sociales a favor de los herederos; en ese sentido, el 20 de marzo de 2018, presentó memorial solicitando al Rector de dicha Universidad, la cancelación íntegra de los beneficios sociales; toda vez que, fueron retenidos en calidad de depósito el monto de Bs184 472,51.- (ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos con 51/100 bolivianos), a efectos de cubrir un supuesto informe de responsabilidad civil emitido por la Contraloría General del Estado (CGE), situación que resulta ilegal y arbitraria en virtud a lo dispuesto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), que refiere que los beneficios sociales tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
La retención resulta ilegal, ya que la supuesta responsabilidad civil debe ser establecida por la autoridad jurisdiccional, previo proceso y con sentencia ejecutoriada, no pudiendo asumirse una sanción ni determinación alguna; por lo que, solicitó el pago de los beneficios sociales retenidos como depósito; precisando que desde la primera petición esperó más de veinte días para conocer una respuesta, reiterando su solicitud el 2 de abril de 2018, sin obtener pronunciamiento hasta la presentación de esta demanda tutelar, lo que le ocasionó perjuicios y dejándole en un estado de incertidumbre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR