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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S3

    Fecha: 26-Oct-2018

    II.4.

    II.4.  Mediante Nota Rect. 371/18/18 de 18 de abril de 2018, la autoridad demandada en atención a la petición efectuada por memoriales de 20 de marzo y 2 de abril del referido año, dio respuesta al solicitante de tutela, sobre los beneficios sociales retenidos de Mary Alvarado Rivas, adjuntando el informe legal señalado en la Conclusión precedente (fs. 15).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
    • el derecho a una respuesta motivada
    • el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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