SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su demanda y puntualizó lo siguiente: a) Mediante Resolución “179/2018”, el Tribunal de apelación, declaró legal la excusa del “Juez Lucio Flores” (sic), remitiendo a ese efecto su caso al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que al estar en suplencia del citado Juez, lo remitió ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del aludido departamento; b) En varias oportunidades solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que no se pudo llevar a cabo, debido a la falta de remisión por parte del Ministerio Público del cuaderno de investigaciones, y otras por falta de notificación a las partes; c) El 3 de julio de 2018, la autoridad judicial ahora demandada no obstante de estar notificados todos los actores del proceso, con el argumento de que en su caso ya existía un Juez designado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto, suspendió la audiencia de cesación a su detención preventiva; d) Conforme a la                 SCP “1178/2014” de 30 de enero, no se puede suspender de manera arbitraria la referida audiencia; por cuanto ya estaba convocada y las partes estaban presentes, cuyo reclamo de que la notificación al Ministerio Público, vía WhatsApp sería ilegal, luego de un debate, la Jueza de la causa señaló que no se notificó a dicha institución; que además, no remitió el cuaderno de investigaciones; y e) La SCP “1845/2004”,  en relación a las citaciones y notificaciones precisó que las mismas sólo deben cumplir su finalidad para ser válidas y legales, cuya inconcurrencia del Fiscal de Materia a la audiencia no es causal de suspensión del actuado procesal, no obstante que no se conoce de manera oficial la existencia de un Juez en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; dado que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y otro, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero del mismo departamento: a) El 3 de julio de 2018, de forma indebida suspendió la audiencia de cesación a su detención preventiva, con el argumento de que el Fiscal de Materia, no habría remitido el cuaderno de investigaciones, pese a notificarse a las partes con grandes dificultades; y, b) A sola petición de la querellante, con el fundamento de que ya existía una Jueza titular en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, sin tener certeza de sus argumentos, dispuso la remisión de actuados a dicho juzgado, alargando de esta forma su privación de libertad casi por cuatro meses.