SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 5 de julio, cursante de         fs. 79 a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del mismo departamento, señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de los tres días siguientes a su notificación con esa Resolución para que determine lo que en derecho corresponda, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante está acatando la detención domiciliaria; empero, advierte que a lo largo de la etapa preparatoria diversas solicitudes de consideración de cesación de la detención preventiva que fueron suspendidas y mediante Resolución 189/2018 de 12 de junio, se rechazó su solicitud debido a la subsistencia de dos peligros procesales; 2) No obstante, cursa nueva solicitud  de cesación de la detención preventiva que luego de una suspensión se llevó a cabo -audiencia- el 3 de julio de 2018, en la cual no se llegó a considerar dicha petición, en razón a que la víctima dio a conocer la designación de un Juez en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto de ese departamento, además que la notificación vía WhatsApp no habría cumplido su finalidad debido  que no se habría remitido el cuaderno de investigaciones; 3) La SCP 2017/2013 -no cita fecha- señala que la medida cuartelar de detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura del imputado sino está destinada a la averiguación de la verdad de los hechos; 4) De la revisión de antecedentes, no se tiene una comunicación oficial de la existencia de un Juez titular del Juzgado prenombrado, sino simplemente lo expresado por la víctima, en ese sentido se procura una remisión de actuados a dicho Juzgado, atendiendo la competencia del juez natural; empero, no se consideró la situación jurídica del accionante con la intención de seguir prolongando la incertidumbre de su solicitud de cesación de la detención preventiva; 5) Conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, ante una solicitud de cesación de la detención preventiva,  en la que se encuentra en disputa la libertad, el administrador de justicia debió ceñirse a los plazos legales; toda vez que  señalada la audiencia, la misma no podía posponerse de  manera injustificada o cuando la suspensión se deba a causas ajenas a la voluntad del imputado sobre las cuales él no tenga responsabilidad, tal como sucede en el presente caso,  dado que los argumentos esgrimidos en el acta de audiencia de 3 de julio de 2018, no se enmarcó dentro de los supuestos establecidos por la SCP 1508/2001-R de 11 de octubre, evidenciándose una dilación indebida vulnerándose el derecho a la libertad del accionante.