SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 5 de julio, cursante de fs. 79 a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del mismo departamento, señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de los tres días siguientes a su notificación con esa Resolución para que determine lo que en derecho corresponda, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante está acatando la detención domiciliaria; empero, advierte que a lo largo de la etapa preparatoria diversas solicitudes de consideración de cesación de la detención preventiva que fueron suspendidas y mediante Resolución 189/2018 de 12 de junio, se rechazó su solicitud debido a la subsistencia de dos peligros procesales; 2) No obstante, cursa nueva solicitud de cesación de la detención preventiva que luego de una suspensión se llevó a cabo -audiencia- el 3 de julio de 2018, en la cual no se llegó a considerar dicha petición, en razón a que la víctima dio a conocer la designación de un Juez en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto de ese departamento, además que la notificación vía WhatsApp no habría cumplido su finalidad debido que no se habría remitido el cuaderno de investigaciones; 3) La SCP 2017/2013 -no cita fecha- señala que la medida cuartelar de detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura del imputado sino está destinada a la averiguación de la verdad de los hechos; 4) De la revisión de antecedentes, no se tiene una comunicación oficial de la existencia de un Juez titular del Juzgado prenombrado, sino simplemente lo expresado por la víctima, en ese sentido se procura una remisión de actuados a dicho Juzgado, atendiendo la competencia del juez natural; empero, no se consideró la situación jurídica del accionante con la intención de seguir prolongando la incertidumbre de su solicitud de cesación de la detención preventiva; 5) Conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, ante una solicitud de cesación de la detención preventiva, en la que se encuentra en disputa la libertad, el administrador de justicia debió ceñirse a los plazos legales; toda vez que señalada la audiencia, la misma no podía posponerse de manera injustificada o cuando la suspensión se deba a causas ajenas a la voluntad del imputado sobre las cuales él no tenga responsabilidad, tal como sucede en el presente caso, dado que los argumentos esgrimidos en el acta de audiencia de 3 de julio de 2018, no se enmarcó dentro de los supuestos establecidos por la SCP 1508/2001-R de 11 de octubre, evidenciándose una dilación indebida vulnerándose el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales”
- de manera general establece que todas las notificaciones referidas en dicho artículo se efectuarán mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción
- ‘...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- i)
- En relación al punto uno del problema planteado
- si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- En relación al punto dos de la problemática
- REVOCAR