SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

‘...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;

Finalmente reiterar lo establecido por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, respecto a las comunicaciones procesales que estableció que: ‘...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida"’(el resaltado nos corresponde).

De la citada jurisprudencia se puede establecer que para que las notificaciones con providencias o resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales tengan validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; sin embargo, en coherencia con dicho  entendimiento y dada la particularidad del caso, en el que se haya realizado una notificación defectuosa, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), de la cual se tenga certeza y aceptación o consentimiento de las partes, se considera válida.