SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
En relación al punto dos de la problemática
En este punto el accionante reclama que la autoridad demandada, con el argumento de que ya existía una Jueza titular en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto, sin tener certeza de sus argumentos, habría dispuesto la remisión de actuados a dicho juzgado, aspecto que hubiera alargado su privación de libertad por casi cuatro meses.
Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, señala que los actos denunciados como lesivos al derecho al debido proceso deben cumplir con los presupuestos procesales constitucionales establecidos jurisprudencialmente, tales como la vinculación directa con la libertad y el absoluto estado de indefensión, exigencia que de no cumplirse en el caso concreto no corresponden ser evaluadas ni consideradas mediante la presente acción tutelar, sino que el tratamiento y resolución de los mismos luego de agotadas las instancias procesales previstas a su alcance y en caso de persistir la aparente vulneración, será a través de la acción de amparo constitucional, considerada como el medio de defensa oportuno e idóneo previsto por la Norma Suprema para restablecer los defectos procesales advertidos en la tramitación del proceso penal, tal el caso de la denuncia efectuada por el accionante relacionada con la orden de la autoridad demandada de mantener subsistente la remisión de actuados ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz; la cual, no evidencia vinculación directa con el derecho a la libertad del nombrado, considerando que su restricción deviene de una determinación asumida por autoridad competente.
Además cabe precisar -tal cual se tiene señalado- que a partir del segundo presupuesto exigido la lesión al debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta que en la presente causa, dicha exigencia no concurre; por cuanto el accionante tuvo participación activa en el proceso penal efectuando las solicitudes que consideró pertinentes a los fines de la preservación de sus derechos; consecuentemente al no cumplirse con los presupuestos necesarios en el caso analizado, pues, los hechos denunciados no habilitan la concesión de la tutela por lesión al debido proceso de manera directa, aspecto que permite concluir la denegatoria de la tutela sin ingresar al análisis de fondo del problema planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales”
- de manera general establece que todas las notificaciones referidas en dicho artículo se efectuarán mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción
- ‘...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- i)
- En relación al punto uno del problema planteado
- si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- En relación al punto dos de la problemática
- REVOCAR