SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.10.
II.10. Consta acta de audiencia de consideración de incidente y cesación de la detención preventiva de 3 de julio de 2018, por el cual se establece que la Jueza de control jurisdiccional ahora demandada, luego de dejar subsistente el proveído de remisión de actuados al Juzgado de origen y planteado el recurso de reposición contra dicha providencia, en mérito a la inasistencia del Ministerio Público al actuado procesal, no obstante de su notificación vía WhatsApp, no hubiera cumplido con su fin, por no hacerse presente el Fiscal de Materia en el actuado procesal ni haber remitido el cuaderno de investigaciones, mantuvo subsistente la determinación asumida de remitir actuados al Juez de origen mediante Resolución de la misma fecha (fs. 71 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales”
- de manera general establece que todas las notificaciones referidas en dicho artículo se efectuarán mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción
- ‘...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- i)
- En relación al punto uno del problema planteado
- si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- En relación al punto dos de la problemática
- REVOCAR